Por Paola Feliciotti
Zang, Bergel & Viñes Abogados
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley de Promoción de la Actividad Audiovisual con 43 votos sobre 52.
El proyecto había sido impulsado por el Ministerio de Desarrollo Económico porteño y presentado para su debate a mediados de 2010. Entre los puntos más importantes se pueden mencionar los siguientes:
- Se asimila al sector audiovisual, hasta ahora considerado de servicios, al industrial, otorgándosele en consecuencia beneficios propios a esta asimilación.
- Se menciona como beneficiarios del régimen a los proveedores de servicios de producción, productores de contenidos audiovisuales de todo tipo, sea cual fuere su sistema de almacenamiento, registro, soporte y/o transmisión, la actividad de procesamiento, la postproducción de dicho material, las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual, el alquiler de estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico, las universidades e institutos universitarios (reconocidos según ley 24.521) y los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.
- Se crea un distrito audiovisual. Este punto es parte de la política de distritos impulsada por el gobierno Porteño que consiste en concentrar áreas de trabajo en zonas de la ciudad a fin de fomentar el desarrollo económico de los barrios. El Distrito audiovisual se ubicará en Palermo, Colegiales, Paternal, Chacarita y Villa Ortúzar.
- Se establecen ciertos beneficios impositivos:
1)Ingresos Brutos (IIBB): Los ingresos derivados del ejercicio de actividades promovidas por parte de beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual están exentos del pago del IIBB por un plazo de diez (10) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente. Si la radicación es posterior a la vigencia de la ley la exención es del cien por ciento; si ya se encontraban radicadas en el Distrito audiovisual al momento de vigencia de la ley, la exención es del cincuenta por ciento durante el primer año y del cien por ciento a partir del segundo año. En ambos casos, si el beneficiario califica como empresa de capital nacional en los términos de la Ley Nacional Nº 21.382, el plazo de esta exención es de quince (15) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.
2) Los inmuebles de los beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual están exentos durante el plazo de 10 años de: (i) Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, (ii) Pavimentos y Aceras establecidas y (iii) Derecho de Delineación y Construcciones. Asimismo, están exentos del impuesto de sellos los actos onerosos otorgados por los beneficiarios cuyo objeto esté directamente relacionado con actividades promovidas. Los beneficios se extienden por 15 años si el beneficiario que realiza la actividad promovida en el inmueble es una persona física cuya facturación anual no supera los veinte millones de pesos ($20.000.000) o califica como empresa de capital nacional.
3) Se crea un registro para empresas audiovisuales para el otorgamiento de los beneficios, en el cual deben inscribirse los beneficiarios del régimen. Este registro se realiza en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico.
4) Se promueve el asentamiento de las empresas audiovisuales en el Distrito, a través del otorgamiento de líneas de crédito por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
La ley aún no fue promulgada por el Poder Ejecutivo de la ciudad, ni publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resta conocer también la reglamentación que se le dará a esta ley a fin de hacerla operativa.
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